Atención al Cliente
RISC VALOR, SA pone a disposición de sus clientes y usuarios la información en relación a su Servicio de Atención al Cliente (SAC) para dirigir las quejas/ reclamaciones en relación a los servicios prestados por la Compañía.
Las reclamaciones y quejas pueden realizarsem ante el Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público, así como a través de las direcciones electrónica y postal habilitada al efecto:
El Servicio de Atención al Cliente es y actúa con plena autonomía e independencia del resto de servicios de la Compañía.
Los datos mínimos para poder efectuar una efectiva tramitación de la queja / reclamación han de ser:
- Nombre, apellidos y NIF del interesado o solicitante.
- Nº de expediente de RISC VALOR, S.A.
- Fecha de emisión del Informe de valoración.
- Motivo fundamentado de la reclamación que cursa y documentación en su caso que acompañe la queja.
- Datos de contacto para la comunicación de la resolución
Será obligación del SAC atender y resolver las quejas y/o reclamaciones presentadas por los clientes de la Sociedad en el plazo de dos meses desde su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente o por cualquiera de los medios indicados anteriormente.
De no ser satisfactoria la resolución del SAC, el cliente y usuario podrá presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España cuyos datos son:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/ Alcalá, 48- 28014 Madrid
http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/quejas/reclamaciones/
La formulación de la queja y/o reclamación para ante el Banco de España requerirá haber agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente.
Legislación aplicada
Para la defensa del cliente de servicios financieros son de aplicación la Ley 2/2011, de 4 de marzo, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre y la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.